Puntos de información para la mediación en Andalucía (PIMA)
La Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local ha puesto en marcha un total de catorce puntos de información para la mediación en Andalucía (en adelante, PIMA) en las sedes judiciales principales de las ocho capitales de provincia andaluzas, además de un punto en Algeciras (Cádiz), que da cobertura a La Línea y San Roque, y otro en Marbella (Málaga), desde el que se asiste también a la sede judicial de Fuengirola. Asimismo, el servicio PIMA de Sevilla también tiene un puesto en Osuna. En ellos se ofrece información sobre vías alternativas a la resolución judicial de los conflictos y nuevas soluciones que permitan disminuir la conflictividad en los juzgados.
VICFAM desde el mes de abril de 2022 gestiona el PIMA de Almería,, los PIMA están ubicados en lugares accesibles en las sedes judiciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía y son atendidos por profesionales a los que se les ha requerido formación específica en esta materia. En concreto en Almería, se encuentra ubicado en la Ciudad de la Justicia en la planta baja.
El PIMA es un servicio de información, gratuito y universal de información general previa al proceso de mediación en todos los órdenes jurisdiccionales, para toda la ciudadanía o personal operador jurídico que pueda tener interés o quisiera saber que es este medio alternativo a la solución de conflictos.
También se ofrecen sesiones informativas a las partes en litigio por derivación de un órgano judicial en aquellos asuntos que la justicia considere susceptibles de mediación.
La información facilitada en estos PIMA incluye, mediante un lenguaje sencillo y claro, una explicación sobre el proceso de mediación, los principios y las reglas que regirán su desarrollo, una descripción del papel y principios que debe cumplir la persona mediadora, así como la eficacia jurídica de los acuerdos a los que las partes pueden llegar.
Mediación familiar
La Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, DEFINE LA MEDIACION como un proceso extrajudicial para la gestión de conflictos no violentos que pudieran surgir entre los miembros de una familia, mediante la intervención de profesionales especializados que, sin capacidad de decisión sobre el citado conflicto, les asistan facilitando la comunicación, el diálogo y la negociación entre ellos, al objeto de promover la toma de decisiones consensuadas en torno a dicho conflicto.
La finalidad del proceso de mediación familiar es, con carácter general, lograr que las partes en conflicto alcancen acuerdos equitativos, justos, estables y duraderos, contribuyendo a evitar, en su caso, la apertura de procedimientos judiciales o contribuir a la resolución de los ya iniciados.
Principios de la mediación familiar
- VOLUNTARIEDAD
- CONFIDENCIALIDAD
- IMPARCIALIDAD Y NEUTRALIDAD
- FLEXIBILIDAD
- CARACTER EXTRAJUDICIAL
- COPROTAGONISMO Y CORRESPONSABILIDAD
Ventajas de la mediación familiar

Las ventajas de la Mediación, son varias, lo que impulsa a comprender la necesidad de la misma como método extraordinario y eficaz en la resolución de los conflictos, sobre todo familiares:
- Los procesos de mediación reducen la dureza del conflicto y disminuyen el malestar de las personas afectada (en mediaciones familiares de los propios miembros de la pareja y de los hijos).
- Al llegar a un acuerdo satisfactorio para las partes implicadas a través de la mediación se evitan procesos contenciosos que agravan las diferencias familiares.
- Con la mediación se favorece la igualdad de los implicados en el proceso de negociación, ya que no hay ni ganadores ni perdedores, sino personas que colaboran voluntariamente para encontrar la mejor respuesta a los problemas generados por el conflicto.
- La mediación fomenta el dialogo y reconoce el protagonismo de las partes, que se implican en conseguir una solución útil para todos, evitando la consideración de que la decisión ha sido impuesta por un tercera persona.
- El bienestar de los hijos requiere decidir muchas cosas en común. La mediación ayuda a hacer posible el diálogo en beneficio de los hijos.
- Es preventiva, si las técnicas de mediación son utilizadas de forma progresiva, no sólo en la adopción de los acuerdos sino también en la supervisión de los mismos, se podrá constituir una forma habitual de resolución de cualquier conflicto familiar, logrando así su prevención.
Normativa sobre mediación familiar
Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía Decreto 37/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Orden de 16 de mayo de 2013, por la que se establecen los contenidos mínimos de la formación específica de las personas mediadoras.
Orden de 16 de mayo de 2013, por la que se regulan las tarifas aplicables en los procedimientos de mediación familiar gratuita y el sistema de turno.
Enlaces de interés
- Solicitud de designación de persona mediadora
- Solicitud de mediación familiar gratuita
- Documento de aceptación del proceso de Mediación Familiar
Reflexión sobre la mediación familiar
¿Mediación familiar o proceso judicial?
El divorcio se ha modernizado, ha evolucionado y se ha venido adaptando a la nueva conciencia parental sobre la protección del interés superior de los menores, desde el punto de vista de su cuidado y atención de las necesidades de los hijos ante la nueva etapa familiar tras la ruptura.
La forma tradicional de afrontar la ruptura matrimonial o de pareja de hecho está siendo superada por la realidad social que demanda un divorcio sin traumas, más respetuoso con los miembros de la familia, con el menor coste emocional y económico y basado en la satisfacción duradera de los acuerdos alcanzados sin ser impuestos por terceras personas que intervengan en el proceso tales como abogados, jueces o fiscales. En definitiva, una alternativa al pleito mucho mas ventajosa para todas las partes implicadas.
Esta nueva filosofía de afrontar la ruptura de la pareja con hijos se lleva a cabo a través de la mediación familiar, que consiste en devolver a las partes la gestión de sus vidas y facilitarles herramientas para resolver y gestionar por sí mismos, con ayuda de un mediador neutral, los conflictos posruptura. Como dice la Ley de Mediación 5/2012, de 6 de julio, en su artículo 1, “Se entiende por mediación aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador”
El bienestar del menor
Por todos es sabido que, en una pareja con hijos, éstos son los principales sufridores en los procesos de separación o divorcio. Por ello, se han creado convenios internacionales y leyes estatales cuyo fin es proteger al menor cuando a los padres se les olvida proporcionales ciertas garantías; La Convención de Derechos del niño, La Carta Europea de los derechos del niño, la Constitución Española o la ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, son ejemplo de ello.
Sabemos además, que nadie está más capacitado para querer y proteger a sus hijos que los propios padres. Quien mejor que mamá o papá van a velar por el bienestar de sus hijos durante el matrimonio y después del mismo. ¿Por qué este interés parental ha de cambiar con el divorcio o la separación? Nosotros entendemos que no, que por encima de todo, los recelos y conflictos que surgen tras la ruptura, ha de prevalecer el interés superior del menor. Precisamente lo que se consigue acudiendo a mediación familiar es elaborar y consensuar acuerdos equitativos, estables y duraderos que eviten y contribuyan a resolver los conflictos existentes o ya iniciados para que los hijos sigan teniendo unos padres que se comparten como tales.